Casación No. 33-2013

Sentencia del 18/03/2014

"...Al hacer el examen correspondiente de la sentencia impugnada, la Cámara advierte que la Sala sentenciadora en el Considerando II de la misma, identificó la resolución administrativa emitida por el Instituto Nacional de Bosques como: JD guión cero tres punto veinticinco guión veinticinco guión dos mil diez (JD-o3.25-2010), y en el punto II la parte resolutiva de la misma sentencia, le identifica como: JD guión cero tres guión veinticinco guión dos mil diez (JD-03-25-2010); situación que es intrascendente para la solución de la controversia, ya que se infiere que la resolución a la que se refiere en ambos apartados es la misma, independientemente de que en una se hayan separado los números con puntos y en la otra con guiones, circunstancia por la que la Sala sentenciadora no incurrió en el yerro que se le atribuye..."